El Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA) está a punto de convertirse en una pieza clave para cualquier operador que realice transporte público de mercancías por carretera interior en España. A partir del 5 October 2026 la normativa exige que este documento se gestione exclusivamente en formato digital, lo que implica cambios significativos en los procesos de carga, transporte y control. En este artículo analizamos en detalle qué implica la obligatoriedad del DeCA, cuáles son los requisitos técnicos y legales, qué responsabilidades recaen sobre los distintos agentes y, sobre todo, cómo una solución tecnológica como la plataforma SaaS de TransLedger puede facilitar la transición sin sobresaltos.
¿Qué es el DeCA y por qué es obligatorio?
Digitalización obligatoria del control administrativo
El DeCA es la versión digital del documento de control que, tradicionalmente, se llevaba a bordo en papel para acreditar el transporte público de mercancías por carretera interior. No se trata de un documento nuevo, sino de la digitalización obligatoria del control administrativo ya existente. Su objetivo es garantizar la trazabilidad, la autenticidad y la disponibilidad inmediata de la información durante el trayecto y durante los siete días naturales posteriores al transporte.
Ventajas de la gestión electrónica
La obligatoriedad del DeCA responde a la necesidad de modernizar la gestión documental, reducir errores humanos y facilitar la inspección por parte de la autoridad competente. Al eliminar la dependencia de documentos escaneados o fotografiados, se asegura que la información sea íntegra, verificable y accesible en tiempo real, lo que aporta mayor seguridad jurídica a todo el proceso logístico.
Además, la digitalización permite una conservación mínima de un año en formato electrónico, lo que simplifica los archivos y reduce costes asociados al almacenamiento físico. Todo ello se enmarca dentro de la estrategia de movilidad sostenible y digital que la Ley 9/2025 impulsa para el sector del transporte.
Marco normativo y fechas clave
Fundamento legal del DeCA
El DeCA se sustenta en varios instrumentos legislativos que, combinados, establecen su obligatoriedad y su alcance. En primer lugar, el artículo 222 del Real Decreto 1211/1990 (ROTT) obliga a llevar a bordo el documento de control y permite su cumplimentación electrónica. Complementariamente, la Order FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, regula el contenido y la forma del documento de control, mientras que la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, fija el plazo de diez meses desde su entrada en vigor para la digitalización obligatoria, lo que lleva al 5 October 2026 como fecha de entrada en vigor.
Actualizaciones técnicas recientes
En cuanto a los aspectos técnicos, la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Address General de Transporte por Carretera y Ferrocarril actualiza los requisitos, sustituyendo la anterior de 22 de mayo de 2023. Esta resolución elimina la necesidad de registro previo del dominio y establece las condiciones de formato, tamaño y disponibilidad del DeCA.
Responsabilidades de cargadores y transportistas
Por último, la Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo, modifica el artículo 7 de la Order FOM/2861/2012 y define las responsabilidades de cargadores y transportistas respecto a la emisión y gestión del documento. Esta orden entra en vigor el 29 de marzo de 2026, anticipando la obligación digital que se producirá en octubre.
Características técnicas del DeCA
Formato y tamaño del archivo
Para cumplir con la normativa, el DeCA debe respetar una serie de especificaciones técnicas muy concretas. En primer lugar, el documento debe generarse en formato PDF nativo; los escaneos o fotos de documentos en papel no son aceptados bajo ningún concepto. El archivo no puede superar los 5 MB, lo que obliga a una gestión cuidadosa de los datos y a la optimización de los contenidos adjuntos.
Código QR y disponibilidad del enlace
Una característica esencial es la inclusión de un código QR que apunte a una URL HTTPS de descarga directa. Este enlace debe estar disponible durante todo el transporte y, al menos, durante los siete días naturales siguientes, garantizando que la autoridad competente pueda acceder al documento en cualquier momento del periodo de control.
Retention y archivo electrónico
En términos de conservación, el DeCA debe mantenerse disponible durante un mínimo de un año después de la finalización del transporte, lo que implica contar con sistemas de archivo electrónico seguros y con respaldo. No existe un proceso de homologación ni registro de proveedores para la generación del DeCA, lo que abre la puerta a soluciones tecnológicas que cumplan con los requisitos establecidos sin necesidad de certificaciones adicionales.
Simplificación operativa
En la práctica, la ausencia de un registro previo del dominio simplifica la puesta en marcha de plataformas digitales, ya que los operadores pueden generar y almacenar los documentos directamente en sus sistemas, siempre que respeten los criterios de formato, tamaño y disponibilidad.
Obligaciones de cargadores y transportistas
División de responsabilidades
La normativa establece una clara división de responsabilidades entre el cargador contractual y el transportista efectivo. Según la Orden TRM/282/2026, el cargador es responsable de los datos a)–d) del artículo